Cédula de Habitabilidad

Todas las viviendas, tanto las nuevas como las usadas, como las que son fruto de una gran rehabilitación, tienen que tener cédula de habitabilidad, que es el documento que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles en las viviendas. Además, en las de nueva construcción la cédula garantiza que el inmueble cumple los controles de calidad obligatorios en la construcción de viviendas. 

Es imprescindible tener esta cédula para poder dar de alta los servicios de agua, electricidad y gas. 

Sólo un técnico especializado (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) puede certificar la habitabilidad de un piso y expedir la cédula. 

Hay que tener en cuenta que este documento caduca al cabo de 15 años de su expedición; por lo tanto, se debe tramitar nuevamente transcurrido este plazo. 

La tramitación de las cédulas de habitabilidad se puede hacer a la  Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona 

La documentación que se debe aportar para conseguirla varía si se trata de una vivienda nueva o de una de segunda mano: 

Cédula de habitabilidad de primera ocupación 

Cédula de habitabilidad de vivienda de segunda ocupación 

En el caso de una vivienda de compra, tiene que ser el vendedor quien aporte esta cédula, y en el caso de las viviendas de alquiler, tiene que hacerlo el propietario del inmueble. 

Los impresos de solicitud de las cédulas de habitabilidad se pueden obtener en los servicios siguientes:

 

Además, para la tramitación de las cédulas de habitabilidad de vivienda de segunda mano también se puede acudir a los consejos comarcales que tienen convenio para tramitarlas: Alt Ampurdà, Alt Urgell, Anoia, Bages, Baix Ebre, Berguedà, Cerdanya, Conca de Barberà, Garraf, Montsià, Osona, Ripollès yTerra Alta.